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DELGADO MARCOS HERNAN C/ GALENO ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La sentencia condena a GALENO ART S.A. a pagar la indemnización por incapacidad laboral temporaria y actualizaciones por enfermedad profesional, aplicando la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) y ajustando el crédito con IPC más 6% interés.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Marcos Hernán Delgado, demanda a Galeno ART S.A. por prestaciones en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) derivada de una enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano) con fecha de primera manifestación invalidante el 25/06/2020. La causa se inició tras la constatación administrativa y dictamen médico que acreditaron la carácter profesional de la contingencia. La parte demandada, Galeno ART S.A., negó la deuda y alegó cumplimiento de prestaciones, pero no acreditó pago de ILT. El tribunal, tras análisis probatorio, determinó que la relación laboral existió y que la enfermedad fue profesional. Además, declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), en virtud del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (causa C. 124.096) y aplicó la actualización del crédito mediante IPC más 6% de interés. La condena se fija en la suma de $51.310.736,68, con intereses y actualizaciones correspondientes, y las costas a cargo del demandado. Se rechazaron temeridad y malicia, y las costas procesales se impusieron a la parte vencida. La sentencia confirma la decisión en primera instancia, adhiriendo a la jurisprudencia que avala la inconstitucionalidad sobrevenida de las normas de actualización y la procedencia del reclamo de ILT por enfermedad profesional. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De los antecedentes probatorios, se acredita la existencia de relación laboral entre las partes y la enfermedad profesional, conforme a lo dictaminado por la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata, que determinó el carácter profesional del síndrome de túnel carpiano con fecha de primera manifestación invalidante el 25/06/2020. La demandada no acreditó haber abonado la ILT reclamadas, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda en los términos propuestos. Asimismo, conforme a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa C. 124.096, se declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), en cuanto prohíbe la actualización monetaria de créditos, y se aplicó el mecanismo del IPC más 6% de interés para la actualización del crédito. La

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