QUINTEROS WALTER C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata declaró la incompetencia territorial para entender en la causa por accidente de trabajo, en virtud de la elección del actor por la Comisión Médica Jurisdiccional Nro. 37 de Quilmes y la falta de consentimiento de la demandada para litigar en La Plata, confirmando la validez de la opción del trabajador y la competencia del tribunal de Quilmes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Walter Quinteros demanda a Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. reclamando prestaciones por accidente de trabajo. La demandada interpuso excepción de incompetencia territorial, argumentando que el actor optó por la Comisión Médica Jurisdiccional Nro. 37 de Quilmes, en cumplimiento del art. 1° de la Ley 27.348. La jueza de primera instancia, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, consideró que la elección del actor prima facie hace competente territorialmente a los Tribunales de Quilmes, pues la opción del trabajador en el trámite administrativo es válida y prevalente. La parte demandada no consintió la competencia de La Plata, y el sorteo del tribunal fue en esa jurisdicción, por lo que se concluyó que el tribunal de La Plata es incompetente en virtud del art. 1° de la Ley 27.348, la Ley 14.997 y la Ley 15.057. La resolución determinó que la competencia territorial corresponde a los tribunales de Quilmes, por lo que se hizo lugar a la excepción y se declaró la incompetencia del tribunal de La Plata. Las costas fueron soportadas por la actora con beneficio de gratuidad. Fundamentos principales: "Que la persona víctima del infortunio en oportunidad de ejercer la opción que establece el art. 1° de la Ley 27.348, optó por la Comisión Médica Jurisdiccional Nro.37, ubicada en la localidad de Quilmes. Que conforme dicha elección prima facie resultan competentes territorialmente los Tribunales de Trabajo del Departamento judicial de Quilmes. Que la demandada no ha consentido la elección efectuada por el actor de litigar en el Departamento Judicial La Plata, habiendo sido sorteado este Tribunal de Trabajo para su entendimiento. Consecuentemente, como adelanté, es que propongo hacer lugar a la excepción de incompetencia territorial planteada..." Disidencias: El voto en disidencia, si la hubiere, no fue registrado en el extracto, por lo que se asume que la mayoría coincide en la fundamentación y decisión.
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