DA SILVA GERARDO DAVID C/ GUZMAN MOYA CORINA CRISTINA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación de un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral por la suma de $1.800.000. El tribunal dispuso homologar el convenio y ordenó su cumplimiento, resaltando que la conciliación no viola principios de orden público y favorece la celeridad procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gerardo Da Silva, demanda a Corina Cristina Guzman Moya y otro por una homologación de convenio. La parte demandada y la actora celebraron un acuerdo conciliatorio el 16/5/2025, que fue presentado para homologación en sede judicial. La resolución del tribunal aprobó el acuerdo, considerando que no vulnera principios de orden público ni derechos de terceros, y que la conciliación favorece la celeridad procesal. El tribunal fundamentó que "la conciliación arribada entre las partes el 16/5/2025 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT". Además, sostuvo que "la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal". La homologación fue aprobada en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo un pago único de $1.800.000 que será depositado en cuenta judicial en 48 horas tras la homologación. El tribunal también dispuso costas a cargo de la demandada, reguló honorarios profesionales, y rechazó la exención del pago de tasas y sobretasas, ordenando a la demandada acreditar el pago en el depósito inicial. Respecto a las notificaciones y pagos, se recordó que se deben realizar mediante transferencia electrónica y que los honorarios deben abonarse en los plazos legales. Además, se estableció que las providencias de honorarios deben notificarse personalmente y que, en caso de mora, los profesionales podrán optar por intereses o conversión a moneda de curso legal. El fallo fue suscripto en la fecha de firma digital, en conformidad con las normativas vigentes en la provincia de Buenos Aires.
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