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DA SILVA GERARDO DAVID C/ GUZMAN MOYA CORINA CRISTINA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La homologación de un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral por la suma de $1.800.000. El tribunal dispuso homologar el convenio y ordenó su cumplimiento, resaltando que la conciliación no viola principios de orden público y favorece la celeridad procesal.

Costas Honorarios Acuerdo conciliatorio Pago unico Proceso laboral Conciliacion laboral Deposito judicial Homologacion de convenio Control judicial. Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Gerardo Da Silva, demanda a Corina Cristina Guzman Moya y otro por una homologación de convenio. La parte demandada y la actora celebraron un acuerdo conciliatorio el 16/5/2025, que fue presentado para homologación en sede judicial. La resolución del tribunal aprobó el acuerdo, considerando que no vulnera principios de orden público ni derechos de terceros, y que la conciliación favorece la celeridad procesal. El tribunal fundamentó que "la conciliación arribada entre las partes el 16/5/2025 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT". Además, sostuvo que "la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal". La homologación fue aprobada en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo un pago único de $1.800.000 que será depositado en cuenta judicial en 48 horas tras la homologación. El tribunal también dispuso costas a cargo de la demandada, reguló honorarios profesionales, y rechazó la exención del pago de tasas y sobretasas, ordenando a la demandada acreditar el pago en el depósito inicial. Respecto a las notificaciones y pagos, se recordó que se deben realizar mediante transferencia electrónica y que los honorarios deben abonarse en los plazos legales. Además, se estableció que las providencias de honorarios deben notificarse personalmente y que, en caso de mora, los profesionales podrán optar por intereses o conversión a moneda de curso legal. El fallo fue suscripto en la fecha de firma digital, en conformidad con las normativas vigentes en la provincia de Buenos Aires.

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