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MALDONADO DAVID RAMON C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SAU S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Homologación de acuerdo conciliatorio en reclamo por accidente in itinere; la Cámara del Trabajo de La Plata homologó el acuerdo y ordenó el pago de $2.100.000, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y promueve la celeridad procesal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Maldonado David Ramón, demanda a Federación Patronal Seguros SAU por un accidente in itinere. La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 11/6/2025, en el que la demandada se comprometió a pagar la suma de 2.100.000 pesos en un plazo de 25 días hábiles desde la notificación. El tribunal consideró que la conciliación, conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 24.557, no vulnera principios de orden público, ya que constituye una justa composición de derechos e intereses y promueve la celeridad procesal. La homologación fue fundada en la acuerdo alcanzado por las partes, que no presenta vicios, y en la conveniencia de evitar mayores dilaciones mediante la conciliación, en línea con la legislación laboral y la normativa vigente. Además, se establecieron las costas a cargo de la demandada y se reguló el pago de honorarios profesionales y periciales, así como las obligaciones relacionadas con el proceso y la emisión de las órdenes de pago mediante transferencias electrónicas, en cumplimiento con la normativa sanitaria y judicial vigente. Se subraya que el tribunal destacó que la renuncia genérica de derechos carece de valor, y que la conciliación satisface los principios de buena fe y eficiencia procesal. La homologación ordena además el cumplimiento en los términos acordados y la remisión de documentación y acreditaciones necesarias por parte de la demandada. El fundamento principal del tribunal se basa en que la conciliación no vulnera principios de orden público y que favorece la celeridad y eficacia del proceso, en línea con la normativa laboral y las leyes 24.557 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, reforzada por la normativa sanitaria y de gestión electrónica.

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