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JULIA JUAN CARLOS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La resolución modifica los honorarios de letrados y perito por omisión en sentencia definitiva en causa por enfermedad profesional. La Cámara ordena el pago de honorarios y regulariza los montos adeudados, fundamentando en la ley 15057 y el C.P.C.C.

Sentencia definitiva Enfermedad profesional Honorarios letrados Modificacion sentencia Honorarios perito C.p.c.c. Regularizacion honorarios Ley 15057 Incidente honorarios Tribunal primera instancia


- Quién demanda: Julia Juan Carlos

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regularización de honorarios profesionales y del perito por omisión en la sentencia definitiva de fecha 13/6/2025 en la causa por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar al incidente y ordena modificar la sentencia para regularizar los honorarios pendientes, fijando los montos en $237.269,08 para la Dra. Giumelli Veronica Andrea, $47.518,91 para la Dra. Massera Maria Celeste, y $200.000 para el perito contador Ponce Figliozzi Jeronimo Jorge Nicolas, con los aportes legales correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advirtiéndose en este acto que en la sentencia definitiva de fecha 13/6/2025 se omitió discriminar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada, modifíquense los mismos, debiendo fijarse los honorarios de la Dra. Giumelli Veronica Andrea en 5,832 Jus arancelarios, que hoy ascienden a $237.269,08, y los de la Dra. Massera Maria Celeste en 1,168 Jus arancelarios, que hoy ascienden a 47.518,91, ambos con más los aportes legales correspondientes. Asimismo, habiéndose omitido regular honorarios al perito contador Ponce Figliozzi Jeronimo Jorge Nicolas, fíjanse los mismos en la suma de $200.000 con más los aportes legales correspondientes." "Regístrese y notifíquese (conforme lo dispuesto por la Ac. 4013 modif. acuerdo 4039)." "No se especifica disidencia en la decisión; la resolución fue suscripta en la fecha indicada en la constancia de la firma digital."

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