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NAGERA DAMIAN C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La sentencia regula los honorarios profesionales del abogado en la actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un proceso de divergencia en la determinación de incapacidad. El tribunal hace lugar a la regulación y establece que los honorarios deben calcularse sobre la base del valor del jus vigente al momento del acto administrativo final, rechazando la normativa administrativa del Fisco y aplicando la normativa legal correspondiente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El abogado Damián Aníbal Nagera Castro demanda la regulación de honorarios por su actuación en el trámite administrativo ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el expediente N° 007526/24, referido a la divergencia en la determinación de incapacidad laboral de la trabajadora Frizzo Maria Evangelina tras un siniestro ocurrido el 12 de septiembre de 2023. La demandada, el Fisco de la Provincia, reconoce la actuación profesional del letrado pero solicita el rechazo de la demanda, invocando la aplicación de normativas administrativas que fijan un porcentaje del monto de la indemnización (5%). El tribunal analiza las normativas aplicables, incluyendo la Ley 14.967, la Ley 27.348, la resolución SRT 298/17 y la normativa administrativa del Fisco, concluyendo que dichas regulaciones no son oponibles al profesional. Se destaca que la ley arancelaria local 14.697 y los arts. 44 y 55 de la ley 14.967 establecen pautas para la regulación de honorarios en actuaciones ante organismos administrativos, indicando que en estos casos los honorarios deben calcularse en función del valor del jus vigente al momento del acto final del trámite. El tribunal considera que la regulación debe ajustarse a la normativa vigente en el momento del acuerdo homologado, estableciendo un porcentaje del 10% del valor de la indemnización, equivalente a $417.613,03, y que en función de los parámetros legales, el honorario corresponde a 16,331 jus, equivalentes a $664.410,40. Se rechaza la normativa administrativa del Fisco, que fija un porcentaje menor, por ser incompatible con la normativa legal y arancelaria. Además, se regula el pago de los honorarios, los aportes previsionales y el IVA correspondientes, y se imponen las costas a la parte demandada por ser vencida en la pretensión. El voto fue emitido por los jueces Prado, Gallese y Martiarena, adhiriendo a los fundamentos.

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