ROMERO PABLA GLADIS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de La Plata confirmó la sentencia que reconoce el derecho de la actora a una prestación dineraria por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo. La decisión se fundamentó en la reconocimiento de la incapacidad del 5,3% y la actualización del monto indemnizatorio, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y confirmando la liquidación y los intereses aplicados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Pabla Gladis Romero, promovió demanda contra la Provincia ART S.A. solicitando el pago de una prestación dineraria por incapacidad psicofísica parcial y definitiva derivada de un accidente laboral ocurrido el 24/04/2020, que le provocó un esguince de tobillo grado II. La demandada reconoció la relación laboral y la lesión, pero alegó que no generó secuelas incapacitantes y que existía una incapacidad preexistente del 9,5%. La prueba pericial médica concluyó que la incapacidad definitiva es del 5,3%. La sentencia de primera instancia, basada en informes médicos y contables, estableció la existencia de incapacidad definitiva del 5,3%, dispuso la liquidación de la indemnización en $4.566.468, actualizados mediante el índice RIPTE, y condenó a la demandada a pagar dicha suma en 10 días, con intereses del 2% anual desde la mora y actualización por la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Los fundamentos principales sostuvieron que: "la actora padece secuelas de esguince de tobillo grado II, con aumento de señal de ligamento de Aquiles y tibial anterior que, sumando correctamente el factor edad, la incapacitan definitivamente en un 5,3%"; que no se acreditó una afección psicológica que cause incapacidad; que no hay preexistencia de incapacidad, y que la liquidación y actualización del monto indemnizatorio cumplen con las normas vigentes y principios de progresividad y protección de los derechos del trabajador. La resolución también rechazó las impugnaciones constitucionales y reguló honorarios, costas y medidas de cumplimiento.
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