SOTO ALEJANDRO DAVID C/ AGROPECUARIA LOS PINARES SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación de un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral. La Cámara de La Plata homologó el convenio y la suma acordada, estableciendo condiciones, costas y honorarios, promoviendo la celeridad procesal y respetando los principios de orden público y la ley laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, SOTO ALEJANDRO DAVID, demanda a la demandada, AGROPECUARIA LOS PINARES SRL, solicitando la homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado el 12/6/25, por la suma de $20.480.000 en tres cuotas. El tribunal evaluó que la conciliación no vulnera principios de orden público, que constituye una forma válida de concluir el proceso y que favorece la celeridad procesal. La homologación fue concedida, con costas a cargo de la demandada, y se dispusieron condiciones respecto a los honorarios, tasas y depósitos. La sentencia destaca que la conciliación fue realizada conforme a los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 12 de la Ley de Conciliación Laboral, y que no existe impedimento legal para su homologación. Además, se regula el pago de honorarios, tasas y la comunicación de pagos mediante transferencias electrónicas en línea con la normativa vigente. La decisión fue suscripta en la fecha del acuerdo, y se ordenó el retiro de documentación, con notificación de las condiciones de pago y registros administrativos. Fundamentos principales: "Que la conciliación arribada entre las partes el 12/6/25 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." "Que la homologación del acuerdo conciliatorio resulta procedente en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y el art. 12 de la Ley de Conciliación Laboral, en virtud de que no vulnera principios de orden público ni derechos de terceros." Disidencias: No se registran votos disidentes en la resolución.
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