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SOTO ALEJANDRO DAVID C/ AGROPECUARIA LOS PINARES SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La homologación de un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral. La Cámara de La Plata homologó el convenio y la suma acordada, estableciendo condiciones, costas y honorarios, promoviendo la celeridad procesal y respetando los principios de orden público y la ley laboral.

Costas Honorarios Proceso laboral Conciliacion Homologacion de acuerdo Transferencias electronicas Ley 14.967 Ley 6716 Ley 15.057 Ley 10.397

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, SOTO ALEJANDRO DAVID, demanda a la demandada, AGROPECUARIA LOS PINARES SRL, solicitando la homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado el 12/6/25, por la suma de $20.480.000 en tres cuotas. El tribunal evaluó que la conciliación no vulnera principios de orden público, que constituye una forma válida de concluir el proceso y que favorece la celeridad procesal. La homologación fue concedida, con costas a cargo de la demandada, y se dispusieron condiciones respecto a los honorarios, tasas y depósitos. La sentencia destaca que la conciliación fue realizada conforme a los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 12 de la Ley de Conciliación Laboral, y que no existe impedimento legal para su homologación. Además, se regula el pago de honorarios, tasas y la comunicación de pagos mediante transferencias electrónicas en línea con la normativa vigente. La decisión fue suscripta en la fecha del acuerdo, y se ordenó el retiro de documentación, con notificación de las condiciones de pago y registros administrativos. Fundamentos principales: "Que la conciliación arribada entre las partes el 12/6/25 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." "Que la homologación del acuerdo conciliatorio resulta procedente en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y el art. 12 de la Ley de Conciliación Laboral, en virtud de que no vulnera principios de orden público ni derechos de terceros." Disidencias: No se registran votos disidentes en la resolución.

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