AGUILERA JOSE MARIA C/ EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS S.A. S/ DESPIDO
La Cámara confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y admitió parcialmente la demanda por despido injustificado, condenando a la empleadora al pago de más de 16 millones de pesos en concepto de indemnizaciones, con actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
JOSE MARIA AGUILERA
¿A quién se demanda?
EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑÍA MICROOMNIBUS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido injustificado, preaviso, vacaciones proporcionales 2017, SAC proporcional 2017, salarios por enfermedad, indemnización art. 2 Ley 25.323, sanción art. 80 LCT, certificado de trabajo y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la empleadora a pagar la suma de $16.114.583,23 actualizada, en concepto de indemnizaciones y rubros laborales, además de la entrega de certificados laborales. La sentencia declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y rechazó otros rubros por carecer de causa jurídica. La actualización se realizó mediante índice RIPTE y se aplicaron intereses al 1% anual desde la exigibilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La relación laboral fue acreditada por declaración de rebeldía, documentos y testimonios. La causal de despido no fue probada por la empleadora, por lo que el despido se consideró injustificado. La ley 24.432 fue considerada parcialmente inconstitucional, por lo que se dispuso la actualización del crédito según índices oficiales. La suma total incluye indemnización por despido, salarios por enfermedad, vacaciones, SAC, sanciones y certificados, ajustados por inflación y con intereses.
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