MARTINEZ PUENTE EMMANUEL C/ INSTITUTO MÉDICO PLATENSE S.A. Y OTROS S/ DESPIDO
La homologación del desistimiento del proceso en un reclamo por despido. La sentencia homologó el desistimiento por acuerdo de las partes y estableció costas y honorarios, confirmando la validez del trámite conforme al art. 304 del CPCC y la ley 15.057.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Emanuel Martinez Puente, solicitó la homologación del desistimiento del proceso de despido iniciado contra Instituto Médico Platense S.A. y otros.
- El tribunal analizó si correspondía homologar el desistimiento y consideró que “el desistimiento es uno de los modos anormales de terminación del proceso y que en los presentes actuados se cumple con lo dispuesto por el art. 304, primera parte, del CPCC y no se afectan vigentes disposiciones de orden público”.
- La Dra. Prado expresó que “soy de opinión favorable a homologar el desistimiento del proceso efectuado en autos”, y los demás jueces se adhieren a su voto.
- La resolución homologó el desistimiento en los términos del art. 304 del CPCC, ordenó costas a cargo de la actora con beneficios, regularizó honorarios y dispuso el archivo del expediente.
- La decisión se fundamenta en que “el desistimiento es un modo válido de terminar el proceso y no afecta disposiciones de orden público”, asegurando la conformidad con la ley y la normativa procesal aplicable.
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