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GARCIA ARIEL MANUEL C/ ALDERETE ROMERO FIORELA VIRGINIA Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de La Plata rechazó la homologación de un acuerdo conciliatorio por considerar que el mismo ya había sido cumplido y que su homologación sería inconducente, fundamentando la decisión en la ley 15057 y en la ley de la Ley de Contrato de Trabajo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por García Ariel Manuel contra Virginia Alderete Romero Fiorela y otros, en el contexto de una homologación de convenio. La resolución analiza si es procedente homologar un acuerdo conciliatorio firmado y cumplido por las partes. El tribunal, compuesto por los jueces Martiareña, Prado y Gallese, tras examinar el acta notarial que acredita la desvinculación y el pago efectivizado, concluye que la homologación es inconducente porque las partes ya cumplieron con lo pactado. El juez Martiareña argumenta que “mediante la cual las partes instrumentaron una desvinculación por mutuo acuerdo y que el pago convenido ya ha sido efectivizado, considero inconducente la homologación peticionada y propongo su rechazo.” Las juezas Prado y Gallese adhieren a estos fundamentos. La resolución final indica: “no homologar el acuerdo conciliatorio presentado por las partes en fecha 4/6/2025,” sin costas por tratarse de una cuestión de naturaleza procesal. La decisión se fundamenta en los arts. 11 y 12 de la ley 15057 y en los arts. 15 y 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, señalando que la homologación no resulta procedente cuando las partes ya han cumplido lo acordado.

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