MIRANDA SILVIA INES C/ ESTABLECIMIENTO DOÑA JULIA S.A. S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso por despido y la confirmación de la suma de $2.000.000. La sentencia aprueba el acuerdo entre las partes, considerando que la conciliación satisface los principios de orden público y celeridad procesal, homologándola en los términos del art. 15 de la LCT y la ley 24.557.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en el Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata homologó un acuerdo conciliatorio celebrado entre Miranda Silvia Ines y Establecimiento Doña Julia S.A. en un proceso por despido, en la suma de dos millones de pesos ($2.000.000). La decisión se fundamentó en que la conciliación no vulnera principios de orden público ni derechos de las partes, y que la misma constituye una vía válida para dar cierre al proceso, promoviendo la celeridad procesal. La jueza Prado manifestó que la conciliación, según el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la ley 24.557, no vulnera principios de orden público y que la renuncia genérica de derechos carece de valor (art. 12 L.C.T.). La homologación fue adoptada por unanimidad, acompañando los fundamentos del voto de la Dra. Prado, y adhiriendo los demás magistrados. La decisión también establece las costas a cargo de la demandada, regula honorarios, y dispone las formalidades procesales y de notificación pertinentes. La sentencia destaca que la homologación del acuerdo conciliatorio, en los términos y monto establecidos, resulta procedente y en consonancia con la normativa vigente para concluir el proceso laboral de manera expedita.
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