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ROJAS HUGO JESUS C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral confirmó la procedencia parcial de la demanda por accidente de trabajo, condenando a la aseguradora a pagar $3.493.475,14 por incapacidad y reparación dineraria, rechazando excepciones y aplicando la ley 24.557 y otras normas.

Indemnizacion Prescripcion Accidente laboral Incapacidad parcial permanente Cosa juzgada administrativa Revision de incapacidad Ley 24.557 Baremo decreto 659/96


- Quién demanda: Hugo Jesús Rojas

¿A quién se demanda?

Experta ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente laboral y reparación dineraria por incapacidad parcial y permanente del 2.35%, incluyendo actualización y adicional por ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

La Sala hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar la suma de $3.493.475,14, rechazando excepciones de prescripción, cosa juzgada administrativa y otras defensas. La decisión consideró que la pericia médica determinó una incapacidad del 2.35%, ajustada en base al baremo del Decreto 659/96, y que la causa fue debidamente tramitada en instancia administrativa previa. Además, se rechazaron las cuestiones de inconstitucionalidad y se confirmó la competencia del tribunal para juzgar la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la prueba pericial médica revela que la incapacidad laboral derivada del accidente es del 2.35%, basada en la mecánica lesional, estudios complementarios y la valoración del perito. La utilización del Baremo Decreto 659/96 es obligatoria, y la conclusión del perito respecto a la cicatriz no es contemplada en las tablas de enfermedades profesionales, por lo que se ajustó la incapacidad en su totalidad a 2.35%. La causa se tramita conforme a la ley 24.557, habiendo sido agotada la vía administrativa previa, y no habiendo configurado la excepción de cosa juzgada. La ley 24.557 establece que las acciones prescriben a los dos años, pero en este caso, la demanda fue interpuesta dentro del plazo legal, por lo que la excepción de prescripción debe ser desestimada." "Asimismo, la jurisprudencia y normativa vigente disponen que las indemnizaciones deben calcularse sobre base actualizada mediante el RIPTE, ajustándose además a la ley 26.773, que prevé un adicional del 20%. La suma total a abonar, considerando la incapacidad y los factores de actualización, asciende a la suma de $3.493.475,14."

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