QUINTANA SUAREZ MARCOS JOEL C/ SASTRE LEONEL EZEQUIEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación de convenio conciliatorio en reclamo laboral por suma de $1.200.000. La Cámara de La Plata confirmó la validez del acuerdo y homologó el pago en un solo acto, considerando que la conciliación respeta el orden público y favorece la celeridad procesal.
- Quién demanda: Quintana Suarez Marcos Joel
¿A quién se demanda?
Sastre Leonel Ezequiel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio y pago de $1.200.000 en un solo pago
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado el 2/6/2025, en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y orden de pago en un solo acto a realizarse el quinto día hábil tras la notificación
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre las partes el 2/6/2025 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. La conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal. La renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.). La homologación del acuerdo conciliatorio resulta procedente y conveniente para evitar dilaciones y promover la resolución efectiva del conflicto laboral." "El acuerdo fue celebrado libremente por las partes, sin vulnerar principios de orden público, y en atención a la naturaleza conciliatoria del mismo, se homologa en los términos solicitados, con la obligación de pago en un solo acto y en los plazos señalados." (Se adhieren las Dras. PRADO y GALLESE).
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