BAYSSE MARIANELA NOEL Y OTRO/A C/ ESUR S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes por la suma de $20.000.000, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y promueve la celeridad procesal. La homologación y las condiciones fueron adoptadas en virtud del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, representada por la Dra. Montero Marcela Alejandra, demandó a ESUR S.A. en el marco de una homologación de convenio. El tribunal analizó la validez de la conciliación celebrada el 30/5/2025, concluyendo que no viola principios de orden público y que constituye una forma válida de concluir el proceso, en línea con el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La decisión se fundamenta en que la conciliación "hace a la celeridad procesal" y que la renuncia genérica de derechos carece de valor, citando: "la conciliación arribada entre las partes el 30/5/2025 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional". La homologación implica la aprobación del acuerdo por la suma de $20.000.000, en una sola cuota, con vencimiento a los cinco días de notificada la homologación. Se establecen además las costas, honorarios, regulación de gastos, y procedimientos para el pago y notificación, de acuerdo con la normativa vigente. La resolución fue suscripta en la fecha correspondiente y se dispuso la notificación y archivo en los términos del proceso.
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