RINCON PAOLA VERONICA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia resuelve que el Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata no es competente territorialmente para entender en la causa, declinando su competencia y elevando la cuestión a la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires por considerar que la competencia corresponde a los Tribunales de Quilmes, en virtud de la elección del domicilio del trabajador y la normativa aplicable a las acciones de revisión de resoluciones de Comisión Médica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante RINCON PAOLA VERONICA, con domicilio en Florencio Varela, inicia acción de revisión contra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tras haber transitado la instancia administrativa en la Comisión Médica Delegación Quilmes. La Sala analiza la competencia territorial conforme a la ley 15.057 y la ley 27.348, incluyendo jurisprudencia de la Corte Provincial y doctrina especializada. El Tribunal de origen, en virtud de la opción del trabajador y la normativa aplicable, considera que la competencia corresponde a los tribunales de Quilmes, donde se ubica la Comisión Médica. La sentencia explica que la ley 27.348 establece un régimen específico que prioriza la competencia del tribunal del domicilio del órgano que intervino en la gestión administrativa, y que tal criterio ha sido ratificado por la jurisprudencia local. El tribunal concluye que, en virtud de la opción elegida por la actora y la normativa vigente, debe declinar su competencia territorial, inhibiéndose y remitiendo la causa a la Suprema Corte de Justicia para resolución definitiva. La decisión se fundamenta en la aplicación del régimen especial para procesos relativos a contingencias laborales, que otorga preferencia a la competencia del tribunal del lugar donde se realizó la gestión administrativa, en este caso, Quilmes. Fundamentos principales: "El régimen de competencia en materia de siniestros laborales, conforme a la ley 27.348 y la ley 15.057, determina que la competencia territorial en la provincia de Buenos Aires se fija por la Comisión Médica que intervino, dejando en exclusiva opción al trabajador o sus derechohabientes la elección del domicilio donde ejercer la acción." "La interpretación de los arts. 2 inc. 'j' y 103 de la ley 15.057 conduce a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los tribunales de trabajo del lugar donde la Comisión Médica se halla situada." "Por ello, la elección del domicilio en Quilmes y la intervención de la Comisión Médica en dicha ciudad, hacen que la competencia corresponda a los tribunales de ese departamento judicial, en virtud de la normativa vigente y la doctrina jurisprudencial." Voto del Dr. Martiarena y adhesión de las Dras. Gallese y Prado.
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