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FALCON JACINTA DE LOS ANGELES C/ LODACLAY SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio y el desistimiento de la acción contra LODACLAY SRL, con confirmación del acuerdo y orden de pago de costas e honorarios, en virtud del cumplimiento de los arts. 304 y 305 del C.P.C.C., y conforme a la ley 15.057 y normativa aplicable.

Costas procesales Honorarios profesionales Deposito judicial Argentina Ley laboral Proceso laboral. Ley 14.967 Homologacion acuerdo conciliatorio Ley 15.057 Desistimiento accion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, FALCON JACINTA DE LOS ANGELES, desistió de la acción y del derecho respecto de la co-demandada LODACLAY SRL, en virtud de un acuerdo conciliatorio en el que la demandada LESTIDO LEANDRA MONICA se comprometió a pagar $5.000.000 en cuotas, sin reconocer hechos ni derechos. La homologación del acuerdo fue solicitada y el tribunal la admitió, considerando que constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y que no afecta el orden público. Se ordenó además la apertura de una cuenta judicial para el depósito de las sumas, el pago de honorarios a los letrados y peritos, y la declaración de costas a cargo de la parte demandada. La sentencia destaca que el acuerdo fue alcanzado con el consentimiento de las partes y en cumplimiento de los arts. 304 y 305 del C.P.C.C., y que la homologación como acuerdo conciliatorio produce efectos de cosa juzgada. La resolución también dispuso la intimación a la demandada para abonar la tasa de justicia y contribución, y regularizó los honorarios profesionales y el depósito correspondiente.

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