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SANTORO GABRIELA EMILIA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La regulación de honorarios de la abogada por tareas en sede administrativa de Comisión Médica de Lanús. La Cámara confirmó la decisión de regular los honorarios en 10 unidades arancelarias, considerando la complejidad del trabajo y la normativa aplicable, imponiendo costas a la demandada.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Comision medica Tareas administrativas Comision medica jurisdiccional Laboral Costas. Ley 14.967 Lanus

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Dra. Gabriela Emilia Santoro, en calidad de letrada particular del Sr. Heriberto Rolando Lopez, promovió una demanda para la regulación de honorarios por tareas realizadas en el expediente administrativo N°200246/19 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús. La sentencia destaca que la normativa de la Ley 27.348 establece que los honorarios en estos procedimientos están a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo, pero que las tareas desarrolladas por la letrada en sede administrativa constituyen actuaciones extrajudiciales que justifican su regulación. La jueza argumenta que el trabajo del abogado en este contexto requiere conocimientos técnico-jurídicos especializados y que, aunque la Comisión Médica ofrece patrocinio, ello no exime al profesional particular de la valoración de su labor. La regulación se realiza en 10 unidades arancelarias, más aportes previsionales y IVA si correspondiere, considerando los arts. 16, 44 último párrafo y 55 de la ley 14.967. La sentencia también impone las costas a la parte demandada. La decisión fue adoptada por mayoría, confirmando la regulación de honorarios propuesta.

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