IGUATEMI S.A. C/ MARTINEZ DAVID FEDERICO S/ CONSIGNACION
La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio en autos IGUATEMI S.A. c/ MARTINEZ DAVID FEDERICO s/ CONSIGNACION, resolviendo homologar el acuerdo, eximir a la empleadora del pago de la Tasa de Justicia, ordenar los pagos en las condiciones convenidas y regular honorarios y costas. La resolución fundamenta que la conciliación constituye una justa composición de derechos e intereses, y que el acuerdo cumple con los requisitos de ley, dándole autoridad de cosa juzgada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Avellaneda-Lanús homologó un acuerdo conciliatorio entre el trabajador David Federico Martinez y la empleadora Iguatemi S.A., en el marco del proceso por consignación. La parte trabajadora reajustó el monto de su demanda a 7.200.000 pesos, pagaderos en tres cuotas, y la empleadora se comprometió a pagar en esas fechas, además de aceptar la cláusula penal del 0.30% por día de retraso. La empleadora solicitó la eximición del pago de la Tasa de Justicia, lo cual fue aceptado, y ambas partes acordaron la regulación de honorarios profesionales y periciales, con un monto de 1.440.000 pesos para cada letrado y 180.000 pesos para cada perito, más aportes y IVA. La resolución destaca que la homologación se realiza conforme a la Ley 15.057, y que la conciliación refleja un acuerdo justo y conforme a derecho, con autoridad de cosa juzgada. La sentencia también ordena la apertura electrónica de cuenta bancaria para depósito y regula la notificación de honorarios y pagos. Fundamentos principales: "la conciliación a la que se arriba para poner fin al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual del Acuerdo, haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada (art. 15 LCT y 30 de la Ley 15.057)." "la homologación del acuerdo conciliatorio, en los términos del artículo 30 de la Ley 15.057, resulta procedente, dado que cumple con los requisitos legales y refleja una solución consensuada que evita mayores conflictos procesales." "se exime a la parte empleadora del pago de la Tasa de Justicia, en los términos acordados." "las costas serán soportadas por la parte empleadora, y los honorarios profesionales se regulan en la suma de $1.440.000 para cada letrada y $180.000 para cada perito, más aportes de ley e IVA si correspondiere."
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