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CHILINDRON, ADOLFO GABRIEL CEFERINO C/ GALENO ART S.A. (EN SU CARÁCTER DE CONTINUADORA DE CONSOLIDAR ART S.A.) Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (209).-

Regulación de honorarios profesionales en proceso por daños y perjuicios. La Cámara reguló los honorarios en 5,1 jus arancelarios y ordenó su comunicación a la Caja de Previsión y a la Agencia de Recaudación, estableciendo la responsabilidad solidaria del 80% a los codemandados y el 20% al actor.

Danos y perjuicios Notificacion Honorarios profesionales Responsabilidad solidaria Proceso judicial Regulacion honorarios Distribucion costas Costas solidarias Ley 14.967 Honorarios de profesionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal regula los honorarios profesionales de la Dra. María Victoria Grin en 5,1 jus arancelarios, en cumplimiento de la intimación del 28/4/2025. Se comunica a la Caja de Previsión Social y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires el cumplimiento y los montos regulados, respectivamente. La costas se distribuyen en un 80% solidariamente entre GALENO ART S.A., RUBEN OMAR DE LEON y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., y en un 20% restante por el actor, sin perjuicio del beneficio de gratuidad. Se registra la cuenta bancaria denunciada por la perito y se ordena la presentación de la boleta de aportes por $13.760,00, conforme a la liquidación de la Secretaría del 27/5/2025. La resolución se fundamenta en lo dispuesto por el Art. 54 de la Ley 14.967 y Ac. 4013/20 de la SCBA, estableciendo los procedimientos de notificación y pago de honorarios.

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