CHILINDRON, ADOLFO GABRIEL CEFERINO C/ GALENO ART S.A. (EN SU CARÁCTER DE CONTINUADORA DE CONSOLIDAR ART S.A.) Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (209).-
Regulación de honorarios profesionales en proceso por daños y perjuicios. La Cámara reguló los honorarios en 5,1 jus arancelarios y ordenó su comunicación a la Caja de Previsión y a la Agencia de Recaudación, estableciendo la responsabilidad solidaria del 80% a los codemandados y el 20% al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal regula los honorarios profesionales de la Dra. María Victoria Grin en 5,1 jus arancelarios, en cumplimiento de la intimación del 28/4/2025. Se comunica a la Caja de Previsión Social y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires el cumplimiento y los montos regulados, respectivamente. La costas se distribuyen en un 80% solidariamente entre GALENO ART S.A., RUBEN OMAR DE LEON y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., y en un 20% restante por el actor, sin perjuicio del beneficio de gratuidad. Se registra la cuenta bancaria denunciada por la perito y se ordena la presentación de la boleta de aportes por $13.760,00, conforme a la liquidación de la Secretaría del 27/5/2025. La resolución se fundamenta en lo dispuesto por el Art. 54 de la Ley 14.967 y Ac. 4013/20 de la SCBA, estableciendo los procedimientos de notificación y pago de honorarios.
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