AGEL JUAN PABLO Y OTRO/A C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ DETERMINACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce la procedencia de la demanda por honorarios profesionales en expediente administrativo, regulando los honorarios de los Dres. Agel y Contreras en 8 y 2 JUS respectivamente, por su intervención en el expediente administrativo SRT 439451/24, y condena a la demandada al pago. El tribunal consideró que la actuación de los letrados fue oficiosa y que la regulación de honorarios debe ajustarse a los arts. 44 y 55 de la ley 14.967, aplicando el criterio de proporcionalidad y equidad para evitar excesos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso judicial fue iniciado por los Dres. Agel y Contreras para solicitar la determinación y pago de honorarios por su actuación en el expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 13 de Bahía Blanca, en el marco de un proceso contencioso-administrativo derivado de una contingencia que fue aceptada como accidente de trabajo. La parte demandada, Provincia ART S.A., contestó la demanda solicitando su rechazo. La sentencia analizó la naturaleza del procedimiento, concluyendo que no se trata de una demanda contencioso-administrativa susceptible de apreciación pecuniaria, por lo que los honorarios se regulan en 10 Jus, en línea con los arts. 44 y 55 de la ley 14.967. La jueza también aplicó el art. 1255 del Código Civil y Comercial para reducir la cuantía de los honorarios, considerando la proporcionalidad y la importancia de la labor. Se hizo lugar a la demanda y se regulan los honorarios en 8 y 2 JUS para Agel y Contreras, respectivamente, a cargo de la demandada. Las costas se imponen a la parte vencida, Provincia ART S.A. La regulación se realiza en función del valor del expediente administrativo, ajustando la proporción y teniendo en cuenta los principios de equidad y proporcionalidad.
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