NICKEL WERNER C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PCIA. DE BS.AS.) S/ DETERMINACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce los honorarios profesionales del Dr. Werner Nickel por su actuación en trámite administrativo y en proceso judicial, regulándolos en 39,06 JUS y 7,03 JUS respectivamente, y condena a la demandada al pago. La decisión se fundamenta en la obligatoriedad del patrocinio letrado en actuaciones administrativas y la normativa aplicable, y confirma la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Werner Nickel demanda para que se regulen sus honorarios por su intervención en un trámite ante la Comisión Médica N° 13 de Bahía Blanca, en el expediente SRT N° 570578/24, contra la Provincia de Buenos Aires. Argumenta que realizó tareas de control y gestión del proceso administrativo, que garantizan su derecho a honorarios. La demandada niega la obligación de pago, argumentando que las actuaciones administrativas no han finalizado y que no se le deben costas. El tribunal analiza la normativa de la ley 14.967, la resolución 298/2017 de la SRT y la jurisprudencia, concluyendo que la presencia del patrocinio letrado en actuaciones administrativas es obligatoria y que los honorarios devengan por la tarea profesional realizada. La sentencia regula los honorarios en la suma de 39,06 JUS por la actuación en el expediente administrativo y 7,03 JUS por la actuación en la causa judicial, condenando a la parte demandada a pagar. La resolución también establece que las costas son a cargo de la demandada y que los honorarios deben abonarse en los plazos reglamentarios. La sentencia confirma la decisión de primera instancia y rechaza los argumentos de la demandada en cuanto a la improcedencia de la regulación.
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