CONTRERA ISIDRO C/ GALENO ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de San Nicolás ordena la acumulación de procesos por conexidad en causas de enfermedad profesional, priorizando el expediente anterior en trámite y rechazando la acumulación en causa posterior para evitar sentencias contradictorias y realizar economía procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada, Galeno A.R.T. S.A., solicitó la acumulación de los expedientes N° SN-14599-2024 y N° SN-10243-2024, argumentando que ambos procesos tratan sobre el mismo actor, Isidro Contrera, y que la acumulación evitaría sentencias contradictorias, costos adicionales y dispendio jurisdiccional. La parte actora se opuso, señalando que las patologías reclamadas en cada proceso son diferentes, pero el tribunal consideró que ambas acciones derivan de la misma contingencia laboral y que las lesiones difieren en las dolencias pero están relacionadas con las condiciones de trabajo del mismo actor, por lo que el riesgo de sentencias contradictorias es real y debe evitarse. El tribunal aplicó el principio de prevención y la normativa procesal, decidiendo que la acumulación corresponde al expediente que fue primero en traba, esto es, el N° SN-10243-2024, que tramita en el Tribunal del Trabajo N° 1, en fecha anterior a la causa en trámite en el Tribunal N° 2. La decisión se fundamenta en que ambas acciones persiguen prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y que la acumulación evitará efectos de cosa juzgada y contradicciones. Además, se impusieron costas en el orden causado y se ordenó la devolución de los autos a sus respectivos tribunales. El voto mayoritario confirma la decisión y su fundamentación, en línea con la protección de la economía procesal y la coherencia en las sentencias.
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