KRAUSSE PABLO ALEJANDRO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Homologación de acuerdo conciliatorio en reclamo laboral por suma de $8.000.000. La Cámara confirmó la homologación basada en la justa composición de derechos e intereses, resaltando la protección del principio laboral y la validez del acuerdo conforme a la ley 15.057 y la LCT.
- Quién demanda: Pablo Alejandro Krausse
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio y pago de $8.000.000.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio por considerar que presenta una justa composición de derechos e intereses, y que la suma acordada es conveniente y justa. La homologación se realizó en los términos del acuerdo presentado el 28/5/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes. Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente." Además, se señaló que la suma de $8.000.000 y las condiciones del acuerdo cumplen con los requisitos legales y de justicia, y que las costas deben imponerse a la demandada. "Conforme lo establece el art. 17 de la ley 27.348, todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones liquidadas, se deben depositar en la 'cuenta sueldo' del trabajador... El obligado al pago deberá acreditar la cancelación de todos los servicios a los que fuera condenado dentro de los 5 días de efectuados los mismos mediante los comprobantes correspondientes, caso contrario no se dará por terminado el juicio ni se levantarán de haberlas, medidas cautelares trabadas."
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