ONDARCUHU JUAN RICARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia condenó a la aseguradora a pagar honorarios al letrado por tareas administrativas y extrajudiciales relacionadas con trámites en comisiones médicas, confirmando la cuantía fijada en 20 unidades jus. La decisión se fundamentó en la normativa local y en que las tareas desplegadas fueron probadas y no inoficiosas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Juan Ricardo Ondarcuhu promovió demanda contra Federación Patronal Seguros SAU para que se regulen sus honorarios por tareas realizadas en sede administrativa en los expedientes 113610/24 y 115836/24, relacionadas con la actuación como letrado en procesos ante la Comisión Médica 31-B. La aseguradora se opuso, alegando que los honorarios deberían regirse por las leyes arancelarias nacionales, en particular la ley 27.423, y que las tareas realizadas en sede administrativa no generan obligación de pago en la forma solicitada. La sentencia analizó la normativa aplicable, concluyó que las disposiciones de la ley 14967 y de la resolución 298/17 de la ley 27.348 son las que rigen en este caso, ya que las actuaciones fueron en sede administrativa y extrajudicial, y que estas normativas establecen que los honorarios deben ser determinados en función del monto del asunto y siguiendo los porcentajes arancelarios, sin que exista un límite máximo específico. Se probó que el letrado realizó tareas de inicio, presentación de documentación, redacción y seguimiento de trámites, y que dichas tareas no fueron inútiles ni superfluas, por lo cual corresponde la retribución. La suma fijada es de 10 unidades jus por cada expediente, totalizando 20 jus, más aportes de ley e IVA. La mayoría del tribunal confirmó la cuantía y ordenó su pago por la aseguradora en los términos del art. 54 de la ley 14967, con costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales: "Si bien no obtuvo éxito en la resolución favorable en sede administrativa, las tareas del actor fueron acreditadas y no pueden considerarse inoficiosas o superfluas, pues el resultado adverso no implica que la actividad desplegada haya sido ineficaz o inoficiosa. La actividad del letrado en sede administrativa y extrajudicial tiene carácter de medios, no de resultados garantizados. La normativa arancelaria provincial, que goza de carácter de orden público, regula la retribución en función de las tareas desplegadas y del monto del asunto, aplicándose en este caso la escala del art. 21, reducida en un 25%, y sin que pueda ser inferior a 10 unidades jus por expediente." "En consecuencia, y atendiendo a las tareas probadas, corresponde fijar honorarios en 10 unidades jus por cada expediente, totalizando 20 jus, más contrib
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