CIAMPONI NELSON RAFAEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral decidió acumular causas relacionadas por identidad de partes, objeto y causa para evitar sentencias contradictorias y promover la economía procesal. La acumulación se hizo en virtud del principio de prevención, y se ordenó la devolución de los expedientes al tribunal de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Nelson Rafael Ciamponi, demanda una indemnización laboral contra Federación Patronal Seguros S.A.U. por patologías "Gonalgia Bilateral y Cervicalgia" adquiridas en su trabajo con Ternium Argentina S.A. La demandada solicitó la acumulación de este proceso con otro ya en trámite (Expte SN-3615-2024), que también involucra a Ciamponi y la misma aseguradora, respecto de otras patologías relacionadas con el mismo vínculo laboral y fecha de manifestación invalidante. La Cámara analizó que ambas acciones tratan sobre lesiones vinculadas a las mismas condiciones laborales, con idéntica fecha de inicio y parte, lo que podría generar sentencias contradictorias y afectar la cosa juzgada. Basándose en el principio de prevención y en los artículos 188 y siguientes del CPCC, dispuso la acumulación en el expediente que se tramitaba primero, y ordenó la devolución del expediente a su tribunal de origen. La sentencia concluye que la acumulación es procedente para evitar decisiones contradictorias y promover la economía procesal. Fundamentos principales: "Se trata de evitar el escándalo de sentencias contradictorias y el logro de una sana economía procesal", y que "las pretensiones no resultan independientes, existiendo en consecuencia el peligro de sentencias contradictorias ya que el pronunciamiento emitido en este proceso podría producir efectos de cosa juzgada sobre aquél al que se pretende acumular". Además, se sostiene que "dada la presencia en el caso de los requisitos previstos en el art. 188 del CPCC ya citado, por imperio del principio de prevención [...] dicha medida debe efectivizarse sobre el expediente en el que primero se hubiera trabado la litis".
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