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DI ROCCO MARIA CELESTE C/ RUBIO JUAN CARLOS S/ DESPIDO

La Cámara de Trabajo de Tres Arroyos rechazó la demanda por despido promovida por María Celeste Di Rocco, concluyendo que no se acreditó la existencia de relación laboral; dispuso que las costas y honorarios sean a cargo de la actora.

Costas Honorarios Prueba Relacion de dependencia Prueba documental Rechazo de demanda Testigos Relacion laboral Despido Personal de casas particulares

Quién demanda: María Celeste Di Rocco

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Rubio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido y otros rubros laborales (vacaciones, SAC, indemnización por empleo no registrado, daño moral, etc.)

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda y se dispusieron costas a la actora por no haberse probado la relación laboral. Fundamentos principales de la decisión:
- La actora alegó ingreso a trabajar en tareas de "Personal de casas Particulares" desde 2011, con una jornada de una vez por semana, percibiendo salario mensual de $3000, sin registro y con despido verbal en 2021.
- La demandada no contestó la demanda y fue declarada en rebeldía, aunque posteriormente se le levantó la rebeldía.
- La prueba rendida, incluyendo informes y testimonios, no logró acreditar la existencia de relación laboral, ya que los testigos no vieron actos que evidencien dependencia o control típico de una relación laboral.
- Se consideró que la escasa prueba no genera convicción suficiente para afirmar la existencia del vínculo laboral.
- La sentencia cita que "la falta de contestación de la demanda no exime a la actora de la carga de probar sus pretensiones" (SCBA, Valladares).
- Los audios de WhatsApp no fueron ofrecidos como prueba válida.
- La mayoría de los jueces concluyó que no se probó la relación laboral, por lo que correspondía rechazar la demanda.
- La jueza disidente afirmó que la prueba documental y testimonial, además de la presunción de verosimilitud por la contestación no contraída, corroboran la existencia de relación laboral, por lo que consideró que la prueba fue suficiente para afirmarla.
- La sentencia además establece que las costas y honorarios serán a cargo de la actora, por no haberse demostrado la relación laboral.

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