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RAMIREZ HUAMAN MERCEDES ESPERANZA C/ LOPEZ MARIA SILVINA S/ DESPIDO

Sentencia que declara la procedencia de la demanda por despido y condena a la demandada al pago de una suma millonaria, además de ordenar la entrega de certificados laborales y declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, en el marco de una relación laboral no registrada y despido justificado por injuria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Mercedes Esperanza Ramírez Huaman demandó por despido a María Silvina López, alegando que inició su relación laboral el 5 de mayo de 2022 como ayudante de cocina en "Mamina Cocina", con un salario mensual de $159.000, sin registración legal. La relación finalizó el 31 de mayo de 2023, mediante resolución unilaterale por negativa de trabajo, sin pago de rubros adeudados y sin entrega de certificados laborales. La rebeldía de la demandada, su incomparecencia y absolución de posiciones permitieron tener por ciertos los hechos y acreditar la relación laboral y su finalización. El tribunal concluyó que la relación laboral fue acreditada, que la resolución del vínculo por injuria fue justificada, y que la falta de pago y la no entrega de certificados constituyen incumplimiento laboral. Se declaró la procedencia de la demanda, condenando a la demandada al pago de $8.294.437,02, por indemnizaciones y conceptos laborales, además de ordenar la entrega de los certificados de trabajo. La sentencia también declaró inconstitucional el art. 7 de la Ley 23.928, en virtud de la ley 25.561, y fijó intereses y costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales: "la rebeldía en la prueba de posiciones resulta suficiente por sí sola para tener por ciertos algunos de los hechos aducidos y no desvirtuados, aunque hayan sido negados en la contestación de demanda. La actora comprobó que inició su relación laboral el 5 de mayo de 2022 y que esta finalizó el 31 de mayo de 2023 mediante TCL N° 138210559, invocando negativa de trabajo, falta de registro del vínculo y falta de pago de rubros adeudados. La conducta de la demandada, consistente en la incomparecencia y rebeldía, permite presumir la veracidad de estos hechos, en línea con la jurisprudencia que establece que la rebeldía en la prueba de posiciones resulta suficiente para tener por ciertos los hechos no desvirtuados". "Se ha acreditado que la relación laboral fue desarrollada en forma no registrada y que la misma finalizó por resolución del trabajador, invocando injuria y negativa de trabajo, sin que exista prueba en contrario que demuestre lo contrario". "En virtud de ello, la conducta de la demandada configura una injuria que justifica la resolución del vínculo laboral, sin que exista causa justificada para el despido, y por ende, la

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