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VARGAS CESAR EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación del acuerdo transaccional en juicio laboral y orden de pagos y costas

Accidente de trabajo Costas procesales Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Clausula penal Depositos judiciales Procedimiento judicial Provincia art s.a. Ley 14.967 Homologacion acuerdo laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal homologó un acuerdo transaccional entre César Eduardo Vargas y Provincia ART S.A. en un proceso por accidente de trabajo. La decisión consideró que el acuerdo cumple con los requisitos legales y representa una justa composición de derechos e intereses. Además, ratificaron la aceptación del acuerdo por parte del actor y dispusieron su homologación, ordenando pagos y costas a cargo de la demandada. La resolución destacó que el acuerdo fue ratificado en forma personal por el actor el 12/06/2025, y que las condiciones, incluyendo la cláusula penal del 0,30% por día de retardo, son válidas y homologables según el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. La homologación implica que se ordenan los depósitos judiciales y las intimaciones correspondientes, con regulación de honorarios y costas. La decisión también regula aspectos administrativos, como la apertura de cuenta judicial y las notificaciones, enmarcados en la normativa vigente y la Ley 14.967. Fundamentos principales: El tribunal expresó que “en el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones”. Además, resaltó que “en fecha 12/06/2025 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial”. En cuanto a la cláusula penal, sostuvo que “la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos”, y que “correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) y ordenar los pagos acordados mediante DEPOSITOS JUDICIALES, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas A LA PARTE DEMANDADA”. La homologación se fundamenta en que “el acuerdo cumple con los requisitos previstos en la normativa laboral, y ratificado por el actor, que garantiza su validez y ejecutividad”. Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes.

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