ALVAREZ SERGIO DARIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral que implica el pago de $10.000.000 a favor del actor. El tribunal confirma la validez del acuerdo y ordena el cumplimiento, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios profesionales, con disposiciones sobre depósitos y pago de tasas de justicia.
Actor: Sergio Dario Alvarez Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Homologación de acuerdo conciliatorio en autos de acción de revisión. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio por considerar que presenta una justa composición de derechos e intereses, homologando el pago de $10.000.000 y ordenando las medidas relacionadas al pago y costas. Fundamentos: "El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente." "Asimismo, las costas deben imponerse a la demandada y los honorarios profesionales se regulan en función del monto del acuerdo y la labor desarrollada, en conformidad con las leyes y regulaciones aplicables." "Finalmente, se establecen las obligaciones en materia de depósitos, pago de tasas y acreditación de cancelaciones, asegurando el cumplimiento efectivo del acuerdo." (Se ratifica la decisión en los fundamentos del voto de los otros magistrados).
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