PAGLINO ANA MAILÉN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce la procedencia de la demanda por honorarios profesionales por trabajos realizados en sede administrativa y fija los honorarios en 14,03 unidades jus, confirmando la decisión de primera instancia en cuanto a la condena a la aseguradora al pago.
La demanda fue promovida por la Dra. Ana Mailén Paglino contra Federación Patronal Seguros S.A.U. por honorarios derivados de tareas en sede administrativa ante la Comisión Médica N° 31B, en el marco del expediente administrativo N° 312968/24. La sentencia considera probado que la letrada intervino en todo el trámite administrativo, que fue llevado a cabo con la asistencia letrada obligatoria y en conformidad con la normativa vigente, particularmente la ley N° 27348 y la ley N° 14967. Se determina que el trabajo profesional realizado es correcto y que la suma de $3.950.000, reconocida en sede administrativa, debe servir como base para calcular los honorarios, aplicando las pautas arancelarias correspondientes. La sentencia fija los honorarios en 14,03 unidades jus, más aportes y IVA si corresponde, y ordena a la aseguradora el pago en un plazo de diez días. La decisión también confirma la condena a la aseguradora al pago de costas, dado el allanamiento de esta.
Fundamentos principales:
"Probado el escenario fáctico referenciado, es decir, el trabajo en sede de la CM, debemos acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente
- la labor profesional de los letrados peticionantes la que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las tareas que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo, por una presunción legal o el acometimiento de la defensa de los pobres declarados tales (arg. arts. 5 y 58 inc. 2° ley 5177), extremos que no se verifican en el sub examine."
"Con lo cual, ha sido la suma de $3.950.000 la reconocida al trabajador en su trámite ante la Comisión Médica, que será la base arancelaria y apreciación pecuniaria del asunto (arts. 21 y 44 inc. b, ley 14967). En virtud del marco que resulta de las normas arancelarias de referencia, entiendo que la Dra. Ana Mailén Paglino, por sus labores ya citadas en sede administrativa y aplicándose el término medio del art. 21 con la reducción que postula el art. 44 inc. B, le corresponde equivalente a 14,03 jus arancelarios en total, más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
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