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PAGLINO ANA MAILÉN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia reconoce la procedencia de la demanda por honorarios profesionales por trabajos realizados en sede administrativa y fija los honorarios en 14,03 unidades jus, confirmando la decisión de primera instancia en cuanto a la condena a la aseguradora al pago.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Ley 27348

La demanda fue promovida por la Dra. Ana Mailén Paglino contra Federación Patronal Seguros S.A.U. por honorarios derivados de tareas en sede administrativa ante la Comisión Médica N° 31B, en el marco del expediente administrativo N° 312968/24. La sentencia considera probado que la letrada intervino en todo el trámite administrativo, que fue llevado a cabo con la asistencia letrada obligatoria y en conformidad con la normativa vigente, particularmente la ley N° 27348 y la ley N° 14967. Se determina que el trabajo profesional realizado es correcto y que la suma de $3.950.000, reconocida en sede administrativa, debe servir como base para calcular los honorarios, aplicando las pautas arancelarias correspondientes. La sentencia fija los honorarios en 14,03 unidades jus, más aportes y IVA si corresponde, y ordena a la aseguradora el pago en un plazo de diez días. La decisión también confirma la condena a la aseguradora al pago de costas, dado el allanamiento de esta. Fundamentos principales: "Probado el escenario fáctico referenciado, es decir, el trabajo en sede de la CM, debemos acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente
- la labor profesional de los letrados peticionantes la que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las tareas que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo, por una presunción legal o el acometimiento de la defensa de los pobres declarados tales (arg. arts. 5 y 58 inc. 2° ley 5177), extremos que no se verifican en el sub examine." "Con lo cual, ha sido la suma de $3.950.000 la reconocida al trabajador en su trámite ante la Comisión Médica, que será la base arancelaria y apreciación pecuniaria del asunto (arts. 21 y 44 inc. b, ley 14967). En virtud del marco que resulta de las normas arancelarias de referencia, entiendo que la Dra. Ana Mailén Paglino, por sus labores ya citadas en sede administrativa y aplicándose el término medio del art. 21 con la reducción que postula el art. 44 inc. B, le corresponde equivalente a 14,03 jus arancelarios en total, más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder."

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