BRUNI MARTIN FEDERICO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal reguló los honorarios del abogado por actuación parcial en sede administrativa en un expediente de riesgos del trabajo, condenando a la aseguradora a abonar cinco JUS, confirmando la procedencia del reclamo y estableciendo las condiciones para el pago y las costas.
La causa se inició con la presentación del Dr. Martín Federico Bruni en demanda contra Provincia ART S.A. solicitando la regulación de honorarios por su actuación en sede administrativa ante la Comisión Médica N° 373 de Quilmes, en el expediente SRT 541915/24. La actuación del letrado fue considerada oficiosa, dado que asistió legalmente al trabajador Juan Ramón Fernandez en un trámite previo de reconocimiento del carácter laboral de la contingencia. La comisión médica, mediante resolución del 14/04/25, reconoció la pretensión del actor, lo que constituye una actuación parcial y previa a un trámite posterior de divergencia en la determinación de la incapacidad, no acreditado en autos. La normativa aplicable, en particular el art. 37 de la resolución SRT 298/17 y ley 27.348, establece que los honorarios en estos casos son del 5% de un salario mínimo, vital y móvil (equivalente a 5 JUS). El tribunal concluyó que la actuación fue parcial, de carácter oficioso, y que la regulación de honorarios debe hacerse en base a dicho porcentaje, condenando a la aseguradora a pagar dicha suma, con las formalidades y condiciones establecidas en la sentencia. Además, se impusieron costas a la parte demandada y se establecieron las condiciones para el pago y depósito de los honorarios.
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