MATTOS MANUEL ALBERTO C/ DAMAPOL S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Quilmes confirmó la declaración de caducidad de instancia en causa por despido, fundamentando el incumplimiento de la parte actora en activar el procedimiento en los plazos establecidos por la ley 15.057.
La causa 18764, "MATTOS MANUEL ALBERTO C/ DAMAPOL S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO", fue resuelta con la declaración de caducidad de instancia. La jueza Garay sostuvo que, tras la intimación realizada el 02/03/2020 a la parte actora para activar el procedimiento bajo apercibimiento de perención, esta incumplió, a pesar de la notificación electrónica. Además, afirmó que los plazos del art. 11 de la ley 15.057, que regula la caducidad de instancia, han sido ampliamente superados desde la última actuación de 2008, haciendo procedente la caducidad. Las juezas Bozzola y Bártola adhieren por los mismos fundamentos. La resolución fue ratificada en la sentencia, y se impusieron costas a la parte actora con el beneficio de ley. Fundamentos principales: "Que del análisis del caso surge que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en esta causa, con posterioridad a la última actuación útil de fecha 12/03/2008." "El transcurso del tiempo y el silencio guardado por la parte actora frente a la intimación a activar el procedimiento, hacen aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057." "Que en fecha 02/03/2020 se intimó a la parte actora a activar el procedimiento, bajo apercibimiento de decretarse la perención, en los términos del art. 11 de la ley 15.057." "Que dicha resolución se encuentra debidamente notificada de conformidad con la cédula electrónica librada en fecha 02/03/2020 incumpliendo la parte actora, con la intimación cursada." "Por todo ello considero que la declaración de caducidad de instancia es procedente en esta causa."
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