CORONEL MANUEL ANDRES C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral en Quilmes. El Tribunal de Trabajo N°3 homologó el acuerdo entre las partes, considerando que no vulnera principios de orden público y que representa una justa composición de derechos e intereses, con efectos de cosa juzgada.
- Quien demanda (Actor): CORONEL MANUEL ANDRES
Demandado: PREVENCION ART S.A.
Objeto: Homologación de acuerdo conciliatorio por terminación del proceso por enfermedad accidente laboral.
Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio, declarar costas a cargo de la demandada, eximir del pago del 50% de la tasa de justicia, e instruir a la parte actora para acreditar la cuenta bancaria donde se realizará el depósito. La homologación tiene efectos de cosa juzgada. La decisión se fundamenta en que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de intereses. La homologación es procedente según los arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057.
- Fundamentos principales:
"La conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)."
Además, se establece que la parte obligada al pago debe depositar el monto en una cuenta bancaria de Manuel Andrés Coronel, y que las costas son a cargo de la parte demandada. La exención del 50% en la tasa de justicia también fue decidida, con instrucciones precisas para el cumplimiento del depósito.
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