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ARSENIAN SILVINA GUADALUPE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Quilmes resolvió reconocer la procedencia de la regulación de honorarios a la letrada patrocinante en un expediente administrativo y condenar a la aseguradora a abonar la suma de cinco JUS, rechazando las excepciones de falta de legitimación y confirmando la decisión de primera instancia.

La actora, Dra. Silvina Guadalupe Arsenian, solicitó la regulación de honorarios por su actuación en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en un expediente que tuvo por objeto el reconocimiento de una enfermedad profesional por contagio de COVID-19. La demanda se presentó el 07/11/24, en carácter de letrada en causa propia, tras obtener reconocimiento del carácter laboral de la enfermedad por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La parte demandada, PROVINCIA ART S.A., planteó excepción de falta de legitimación, que fue desestimada por el tribunal, considerando que la actuación de la letrada fue oficiosa y que la ley 27.348 y la resolución SRT 298/17 establecen que los honorarios en estos casos corresponden a la aseguradora. El tribunal concluyó que la actuación de la letrada fue parcial y justificó la regulación de honorarios en cinco JUS, valorado en $38.381 por Jus, condenando a la demandada a pagar en ese plazo. La decisión fue fundamentada en que la actuación fue realizada en un trámite previo y obligatorio, y en que la ley 27.348 dispone que los honorarios están a cargo de la aseguradora, además de que las costas del proceso deben imponerse a la parte vencida. La sentencia también ordenó a los profesionales a denunciar sus datos bancarios para el pago y a acreditar el cumplimiento. Fundamentos principales: "Que conforme las manifestaciones de las partes, quedó establecido que la actora intervino en los términos de la Ley 27.348 en su calidad de abogada patrocinante del trabajador Sr. Angel Abel Gomez referido ut-supra, resultando su actuación oficiosa por cuanto obtuvo por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo -por intermedio de la Comisión Médica 373
- el reconocimiento de la pretensión reclamada." "En mérito a lo manifestado por la accionada, entiendo que dicha actuación ante la sede administrativa, si bien devino oficiosa, ésta resulta ser parcial, toda vez dicho reclamo a los fines de determinar el carácter laboral de la contingencia denunciada no se agota en sí mismo, sino que dicho trámite resulta de carácter previo y obligatorio para iniciar la 'Divergencia en la Determinación de la Incapacidad'." "Por ello, corresponde determinar la cuantía de los honorarios que se reclaman; a cuyo fin corresponde hacer mención al art.

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