MAGALLANES FLORENCIA CELINA C/ TORTUL CLAUDIO RAUL Y OTROS S/ DESPIDO
La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de caducidad de instancia en causa por despido, fundamentando que la parte actora incumplió con la intimación de activar el procedimiento, transcurriendo excesivo tiempo sin actividad procesal. El tribunal consideró que la inacción y el silencio prolongado justifican la caducidad conforme a la ley 15.057.
La causa fue promovida por Florencia Celina Magallanes en contra de Claudio Raúl Tortul y otros por despido. La Cámara, tras analizar la inacción de la parte actora ante la intimación de activar el proceso, decretó la caducidad de instancia en virtud del art. 11 de la ley 15.057 y art. 315 modificado por la ley 13.986. La jueza Bozzola explicó que, pese a que la parte solicitó un préstamo del expediente para extraer copias, dicha acción no tuvo efectos impulsor y no se realizó ninguna actividad útil posterior a la última en 2016, por lo que el tiempo transcurrido hace aplicable la caducidad. La mayoría adhirió a estos fundamentos y la sentencia fue confirmada, imponiendo costas a la parte actora y regulando honorarios. La fundamentación principal señala: "que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en esta causa, con posterioridad a la última actuación útil de fecha 08/04/2016" y "el transcurso del tiempo y el silencio guardado por la parte actora frente a la intimación a activar el procedimiento, hacen aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia".
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