TESTINO CARLA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El tribunal condenó al Estado provincial a pagar una indemnización por incapacidad permanente parcial tras accidente laboral. La sentencia confirmó la incapacidad del 8,30% y la suma de $549.429,69, basada en la pericia y normativa vigente, rechazando planteos de inconstitucionalidad y extemporaneidad.
La demandante, Carla Soledad Testino, promovió demanda por accidente laboral contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, reclamando indemnización por incapacidad permanente y daños derivados del accidente ocurrido el 16/07/2018. La parte demandada reconoció la tramitación del expediente administrativo que determinó que no presentaba incapacidad relacionada. La pericia médica concluyó en una incapacidad del 8%, ajustada a un 8,30% tras ponderaciones, y la pericia contable estableció un ingreso mensual base de $43.234,19 al momento del accidente. El tribunal valoró que la ley aplicable es la Ley 24.557 con modificaciones posteriores, y que la legislación vigente al momento del conocimiento del siniestro es la que rige. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por usurpación de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo, y la ley 24.557 no puede ser retroactiva respecto de hechos anteriores. La sentencia confirmó que la indemnización debe calcularse con base en la incapacidad del 8,30%, resultando en un monto de $549.429,69, que incluye la indemnización adicional de pago único y los intereses desde la fecha del accidente. La condena se impone a la provincia, con costas a la demandada vencida. Además, se regularon honorarios y se dispusieron medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia. Fundamentos principales: "Las pautas indemnizatorias por un infortunio de trabajo son las que fija la legislación vigente a la época en que se produce la incapacidad, que es su consecuencia y determina su exigibilidad, sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente..." (cita doctrina de la CSJN y la jurisprudencia provincial). La inconstitucionalidad del DNU 669/19 se fundamenta en la ausencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su dictado. La ley 24.557 no puede aplicarse retroactivamente a hechos anteriores, en respeto del principio de irretroactividad. La pericia médica ajustada a los parámetros legales revela una incapacidad del 8,30%, y la suma de $549.429,69 corresponde a la indemnización por incapacidad permanente parcial, más la indemnización adicional.
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