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TESTINO CARLA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El tribunal condenó al Estado provincial a pagar una indemnización por incapacidad permanente parcial tras accidente laboral. La sentencia confirmó la incapacidad del 8,30% y la suma de $549.429,69, basada en la pericia y normativa vigente, rechazando planteos de inconstitucionalidad y extemporaneidad.

Incapacidad permanente Accidente laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Carla Soledad Testino, promovió demanda por accidente laboral contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, reclamando indemnización por incapacidad permanente y daños derivados del accidente ocurrido el 16/07/2018. La parte demandada reconoció la tramitación del expediente administrativo que determinó que no presentaba incapacidad relacionada. La pericia médica concluyó en una incapacidad del 8%, ajustada a un 8,30% tras ponderaciones, y la pericia contable estableció un ingreso mensual base de $43.234,19 al momento del accidente. El tribunal valoró que la ley aplicable es la Ley 24.557 con modificaciones posteriores, y que la legislación vigente al momento del conocimiento del siniestro es la que rige. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por usurpación de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo, y la ley 24.557 no puede ser retroactiva respecto de hechos anteriores. La sentencia confirmó que la indemnización debe calcularse con base en la incapacidad del 8,30%, resultando en un monto de $549.429,69, que incluye la indemnización adicional de pago único y los intereses desde la fecha del accidente. La condena se impone a la provincia, con costas a la demandada vencida. Además, se regularon honorarios y se dispusieron medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia. Fundamentos principales: "Las pautas indemnizatorias por un infortunio de trabajo son las que fija la legislación vigente a la época en que se produce la incapacidad, que es su consecuencia y determina su exigibilidad, sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente..." (cita doctrina de la CSJN y la jurisprudencia provincial). La inconstitucionalidad del DNU 669/19 se fundamenta en la ausencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su dictado. La ley 24.557 no puede aplicarse retroactivamente a hechos anteriores, en respeto del principio de irretroactividad. La pericia médica ajustada a los parámetros legales revela una incapacidad del 8,30%, y la suma de $549.429,69 corresponde a la indemnización por incapacidad permanente parcial, más la indemnización adicional.

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