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DOMINGUEZ TORRES ANGEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El trabajador demandó por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 15/01/2019. La sentencia de primera instancia condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar una suma de aproximadamente 9,07 millones de pesos por incapacidad permanente parcial y actualización del capital, confirmando la constitucionalidad de las normas aplicadas y rechazando la inconstitucionalidad del decreto 669/19.

Recurso de apelacion Indemnizacion Incapacidad laboral Inconstitucionalidad Accidentes de trabajo Actualizacion de capital Constitucion provincial Decreto 669/19 Ley 24.557 Normativa laboral

El actor, Angel Dominguez Torres, demandó al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por lesiones sufridas en un accidente laboral, solicitando una indemnización por incapacidad permanente parcial y daños derivados. La demandada, a través de su representante, negó los hechos y cuestionó la liquidación y las bases legales, alegando inconstitucionalidad de normas. La prueba pericial médica estableció una incapacidad del 4% de la T.O. y la pericia contable determinó un ingreso mensual base de $76.053,37. La sentencia valoró que la incapacidad es permanente y relacionada con el accidente, y aplicó las normas de la ley 24.557 y sus modificaciones, calculando la indemnización en $228.657,91 y la actualización en $8.840.819,93, totalizando $9.069.477,84. La Corte sostuvo que las pautas indemnizatorias son las vigentes al momento de la incapacidad y rechazó la inconstitucionalidad del decreto 669/19, confirmando la condena y las multas por intereses. Se desestimaron otros planteos de inconstitucionalidad por no ser concretos o por ya haber sido resueltos en instancias previas. La sentencia también dispuso costas y regular honorarios. La decisión fue unánime en confirmar la condena y declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, por considerarse que la aplicación del índice RIPTE no vulnera derechos constitucionales.

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