COPPOLINO MATIAS EZEQUIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La Cámara de Lomas de Zamora confirmó la procedencia de la demanda por accidente in itinere, condenando a la aseguradora a pagar la indemnización por incapacidad y rechazando planteos de inconstitucionalidad y recursos de nulidad. La decisión se fundamentó en la acreditación del hecho, la relación laboral y la aplicación de la legislación vigente en la materia.
La actora, Matías Ezequiel Coppolino, demandó a GALENO ART SA por accidente in itinere ocurrido el 24/10/2016, en el trayecto hacia su trabajo en bicicleta, lo que le provocó diversas lesiones y una incapacidad del 14%. La demandada reconoció la relación contractual y la cobertura del siniestro, pero planteó defensas basadas en inconstitucionalidad de normas y en la improcedencia de algunas prestaciones. La prueba pericial psicológica y médica acreditó la incapacidad física y psíquica del trabajador, determinándose un porcentaje final del 15.54%. La legislación aplicable corresponde a la Ley 24.557 y sus modificaciones, y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que en accidentes in itinere no corresponde la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773. La Cámara analizó los agravios y concluyó que no eran procedentes, confirmando la condena y rechazando los planteos de inconstitucionalidad. La suma a pagar por la aseguradora fue fijada en $251.190 por incapacidad y $946.407 por intereses, totalizando $1.197.597. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en conformidad con la normativa vigente. La sentencia también dispuso medidas de depósito y comunicación a las partes y profesionales intervinientes.
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