ORTEGA MAURO EZEQUIEL C/ GRUPO MLP SRL S/ DESPIDO
La sentencia declara la procedencia de la demanda laboral por despido sin causa y condena a la demandada a abonar una suma significativa por indemnización, actualización y costas, considerando la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y la actualización de los créditos laborales a valor actual. La decisión se fundamenta en la inexistencia de causa justificada para el despido, la insuficiencia probatoria de la demandada y la necesidad de adecuar las indemnizaciones a la realidad económica actual.
El actor, Mauro Ezequiel Ortega, demanda a la sociedad demandada, Grupo MLP SRL, reclamando indemnización por despido sin causa, diferencias salariales, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, multa de la ley 25.323 y otros rubros, tras ser desvinculado el 05/12/2019. La relación laboral comenzó el 16/04/2019 y fue registrada, desempeñándose como operario especializado en la categoría del CCT 260/75 -UOM-. La demandada argumentó que el despido fue por causa justificada, basado en reiteradas ausencias y faltas del trabajador, acompañando actas y documentación que, sin embargo, no lograron acreditar la causal alegada. La sentencia destaca que la causal invocada por la empleadora carece de prueba suficiente, ya que las actas presentadas no demuestran fehacientemente la conducta del trabajador, y que la causa del despido fue infundada, calificándose como despido sin causa. La sentencia también analiza la inaplicabilidad del art. 7 de la ley 23.928 en su forma original, declarando su inconstitucionalidad y actualizando los créditos laborales a un valor equivalente a 2,16 veces el salario mínimo vital y móvil vigente al momento del despido, considerando la inflación y la realidad económica del país. En consecuencia, condena a la demandada a pagar una suma total de aproximadamente $2.846.033,7 en concepto de indemnización, más intereses del 3% anual desde el 05/12/2019, y costas. La decisión también ordena a la demandada a acompañar documentación en 10 días y regula los honorarios profesionales.
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