CAMPOS NOELIA STELLA MARIS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La demanda de Noelía Stella Campos contra la Provincia de Buenos Aires por accidente in itinere es desestimada, confirmando la decisión de la instancia anterior basada en la desviación del trayecto y la no configuración del accidente como in itinere.
La actora, Noelía Stella Campos, demanda a la Provincia de Buenos Aires por accidente in itinere ocurrido el 24 de septiembre de 2019, alegando que sufrió un accidente en su trayecto de trabajo, y reclama prestaciones de la ley 24.557 y 26.773. La demandada, la Provincia, argumenta que la desvío del trayecto fue mayor a lo razonable y que, en consecuencia, no corresponde la cobertura. El tribunal revisa la prueba y concluye que la narración de la demandante no resulta plausible respecto al desvío alegado, ya que entre el trayecto directo y el recorrido narrado en la demanda hay una diferencia de más de quince cuadras, atravesando arterias principales, lo que constituye un desvío no justificado. El análisis topográfico y la valoración probatoria llevan a la conclusión de que no se configuró el accidente en el trayecto, por lo que se desestima la demanda, imponiéndose las costas a la parte actora y regulando los honorarios profesionales en consecuencia. Fundamentos principales: "Del expediente administrativo remitido por la SRT, incorporado el 24 de septiembre del 2021, se desprende que la aseguradora rechazó la contingencia [...] por cuanto ‘existió alteración y/o desvío y/o interrupción del trayecto en el interés particular’ (v. folio 19 del expediente administrativo 388317/19). Al margen de la promiscua invocación de tres supuestos que responden a hipótesis conceptuales diferentes, lo cierto es que la declinación de cobertura, en esas condiciones, determina la naturaleza controversial del trayecto. Precisamente por tal razón, es este el primer extremo a examinar, ya que sin su concurso cualquier daño en la salud que pueda derivarse del episodio no podrá ser hábilmente vinculado al incidente vial del 24 de septiembre del 2019 en los términos de la ley 24.557. Luego de haber repasado detenidamente la narración contenida en la demanda, es necesario señalar que su desestimación se impone a partir del propio relato que allí se formula, puesto que aparece asertivamente admitido por quien demanda el desvío del trayecto más directo disponible entre su domicilio, sito en calle 515 bis entre 4 bis y 5 de La Plata y el Centro de Operaciones y Monitoreo N° 9, ubicado en la calle 122 esquina 52 de La Plata. Entre esas direcciones existen diferentes vías alternativas, mas ninguna razonablemente implicado explica un rodeo semejante al que emerge del plano incorpor
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