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CONTIN LEANDRO NICOLAS C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia condena a la aseguradora a abonar una suma millonaria por accidente de trabajo sufrido por el actor, considerando incapacidades físicas y psíquicas, y actualizando los montos conforme a las normas aplicables y la ley 24.557, con intereses al 3% anual desde el accidente.

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El actor, Leandro Nicolás Contin, demanda a la aseguradora Productores de Frutas Cooperativa de Seguros Limitada, reclamando prestaciones por accidente de trabajo ocurrido el 11 de octubre de 2021 mientras jugaba fútbol profesional. La causa se sustancia en la valoración de la incapacidad física y psíquica, la cuantificación de la indemnización y la constitucionalidad del sistema de riesgos del trabajo. La pericia médica concluyó que sufrió rotura de ligamento cruzado y menisectomía, con una incapacidad física del 12%, y que además presenta un trastorno de estrés postraumático, con una incapacidad psíquica del 22%. La valoración integral, considerando edad, dificultad laboral y otros factores, determinó una incapacidad total del 27,30%. La liquidación del capital indemnizatorio se actualizó conforme a la ley 24.557 y el decreto 669/2019, resultando en un monto de $409.808.570,04, que deberá abonarse con intereses del 3% anual desde el 11 de octubre de 2021. Se rechazaron planteos de inconstitucionalidad y otros agravios por carecer de sustento, y la sentencia impuso las costas a la parte demandada. Fundamentos principales:
- La valoración de la prueba pericial médica fue exhaustiva y se ajustó a los principios científicos, destacando que los informes no merecieron objeciones. La pericia vinculó la secuela psíquica al evento traumático, descartando simulación o preexistencias patológicas.
- La incapacidad física del 12% y psíquica del 22%, ponderadas con los factores de edad y dificultad, alcanzan un 27,30%, conforme a los baremos y normativas vigentes.
- La liquidación se realizó con base en el ingreso promedio actualizado según RIPTE, considerando además conceptos como «trayectoria», y respetando la normativa constitucional y legal.
- La aplicación del decreto 669/2019 se justifica por su carácter de norma más favorable, en línea con principios de progresividad y derechos sociales. La tasa de interés se fijó en 3% anual, conforme a la normativa y jurisprudencia.

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