FINAMORE LISANDRO ISAIAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La demanda por regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales en un proceso ante la Comisión Médica es procedente y el tribunal regula los honorarios del letrado en 7 IUS ARANCELARIOS, condenando a la aseguradora a pagar esa suma, considerando la actuación, el resultado y los parámetros legales.
La demanda fue presentada por Lisandro Isaias Finamore en nombre propio contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., solicitando la regulación de honorarios por su actuación en los trámites ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata, en el expediente administrativo SRT N° 429286/24, en defensa del trabajador Federico Cabrera, en relación a una enfermedad profesional. La resolución administrativa concluyó que la contingencia fue de carácter profesional, lo que fundamenta el derecho del letrado a sus honorarios. La jueza concluyó que la actuación del letrado fue reconocida y devenga honorarios conforme a la ley 14.967, de acuerdo a los arts. 44 inc. b y 55, y que la parte demandada debe abonarlos en 7 IUS ARANCELARIOS, considerando la importancia, mérito, y resultado de la actuación. La decisión fue acompañada por los otros jueces, y la sentencia ordena el pago en los términos detallados, con costas a la parte vencida.
Fundamentos principales:
"Consta de la documentación acompañada, escritos constitutivos e informe de la SRT, que el trabajador contó con la asistencia letrada obligatoria del Dr. FINAMORE en el trámite desarrollado ante la Comisión Médica de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de Res. SRT 298/2017. Surge la participación de otra letrada, Dra. Díaz Altamirano."
"Asimismo surge la DIAPA de fecha 13/01/2025 -expte. SRT N° 429286/24
- por el cual se determinó el carácter PROFESIONAL de la contingencia sufrida por el trabajador el día 30/05/2024."
"Que el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
"Que los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo."
"Que la actuación profesional del letrado ante la Comisión Médica produjo el reconocimiento del carácter laboral de la contingencia, por lo que corresponden honorarios en los términos del art. 37
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: