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PERILLO NICOLAS EDGARDO C/ PROVINCIA ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La demanda por regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales en trámite ante la Comisión Médica fue admitida y se resolvió a favor del letrado, regulando sus honorarios en 10 IUS ARANCELARIOS ($406.840), a cargo de la demandada Provincia ART SA, por considerar que la actuación produjo el reconocimiento del carácter laboral de la contingencia.

El Dr. Perillo, patrocinando al trabajador Mario Gustavo Lopez, promovió demanda contra Provincia ART SA solicitando la regulación de honorarios por su actuación en un trámite ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata. La causa se basó en que la actuación profesional produjo el reconocimiento del carácter laboral de la contingencia de accidente de trabajo ocurrido el 19/12/2022, conforme a la documentación y el informe de la SRT. La demandada reconoció el derecho del letrado a una regulación de honorarios, pero cuestionó los parámetros, argumentando que debía aplicarse la ley 14.967 en su articulado específico. El tribunal analizó las normas aplicables, destacando que la ley arancelaria local 14.697 regula los honorarios del letrado y que la actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica, que concluyó con el reconocimiento del carácter laboral, genera un derecho a honorarios en los términos del art. 37 de la resolución SRT 298/17. La sentencia concluyó que la actuación profesional del letrado devengó honorarios y que corresponde su regulación en la suma de 10 IUS ARANCELARIOS ($406.840), considerando el mérito, importancia, naturaleza de la labor y resultado. Además, se condenó a la demandada a abonar dicha suma mediante depósito judicial en un plazo de 10 días hábiles. El tribunal fundamentó que la ley 27.348 establece que los honorarios por patrocinio en estos trámites son a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo y que la normativa local y la resolución SRT 298/17 refuerzan este criterio. También se justificó la cuantificación del monto, teniendo en cuenta los parámetros del arancel y la jurisprudencia aplicable, incluyendo los aportes previsionales y IVA si correspondiere. Las costas del proceso fueron soportadas por la parte vencida, en este caso la demandada, y se dispuso la apertura de cuenta judicial y el depósito de los montos correspondientes, además de la intimación a la parte demandada a realizar el depósito de la tasa retributiva y contribución del 10%. Fundamentos principales: "Que la actuación profesional del letrado accionante ante la Comisión Médica produjo el reconocimiento del carácter laboral de la contingencia, resulta innegable que dicha actuación ha devengado honorarios en los términos del art. 37 de la Res. 298/77, por lo que corresponde su estimación." "Asimismo surge la DIAPA

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