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GONZALEZ RENEE ANGEL C/ PREVENCION ART SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral, declarando la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773 y confirmando la improcedencia de las pretensiones, fundamentándose en la inexistencia de responsabilidad atribuible a las demandadas y en la falta de prueba del daño.

El actor, Renee Angel Gonzalez, demanda a las empresas Los Potrerillos SA y Prevención ART SA por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 8 de junio de 2018, reclamando indemnización por daños físicos y psíquicos, y cuestionando la constitucionalidad de ciertas disposiciones de la Ley 26.773. La sentencia analiza la prueba, incluyendo la pericia médica y el psicodiagnóstico, concluyendo que no se acreditó relación causal entre el accidente y las lesiones denunciadas, además de que no se demostró negligencia o incumplimiento de las demandadas que puedan atribuirles responsabilidad. La pericia médica, que concluyó con un 3.01% de incapacidad física y un 4.94% psíquica, fue impugnada, pero se mantuvo su validez. El tribunal también declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773, por entender que viola principios constitucionales de progresividad y derechos irrenunciables. Finalmente, rechazó la demanda en todas sus partes, imponiendo costas a la parte actora y regulando honorarios. Fundamentos principales: "De la prueba rendida en autos, no surge -con el grado de certeza o de cuasicerteza que exige la materia en tratamiento-, que haya habido un actuar negligente o culposo del empleador o de la aseguradora, así como tampoco que las labores desarrolladas o los elementos empleados para trabajar le provocaran al demandante injurias de mayor entidad a las que las reglas sobre higiene y seguridad indican como inocuas, más allá de que pudieran incidir en la aparición y desarrollo de las dolencias incapacitantes por las que se reclama en autos." "En definitiva, cabe señalar que, de la prueba rendida en autos, no surge -con el grado de certeza o de cuasicerteza que exige la materia en tratamiento-, que haya habido un actuar negligente o culposo del empleador o de la aseguradora, así como tampoco que las labores desarrolladas o los elementos empleados para trabajar le provocaran al demandante injurias de mayor entidad a las que las reglas sobre higiene y seguridad indican como inocuas, más allá de que pudieran incidir en la aparición y desarrollo de las dolencias incapacitantes por las que se reclama en autos." "Respecto al psicodiagnóstico debo

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