RUSSO MARIA FERNANDA C/ ASOCIART SA ART y otros S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La demanda por regulación de honorarios de la letrada Russo en trámite ante la Comisión Médica N° 11 fue procedente. La Cámara confirmó la decisión de regular honorarios a favor del profesional y ordenó su pago por parte de la aseguradora, considerando la actuación como oficiosa y el resultado favorable en la gestión del siniestro laboral.
La Sra. María Fernanda Russo, en representación de la trabajadora María Florencia Satragni, promovió demanda contra ASOCIART SA por regulación de honorarios profesionales por asistencia ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata, en el contexto del expediente SRT N° 279879/22, relacionado con un accidente laboral ocurrido el 16/11/2021. La Comisión Médica dictaminó que la víctima aún requería prestaciones terapéuticas pendientes, revocando un alta anterior y confirmando la incapacidad laboral temporal. La actora ratificó los honorarios reclamados, y la demandada reconoció el derecho, pero controvirtió los parámetros. El tribunal sostuvo que la actuación profesional fue oficiosa, devengando honorarios, y que la ley 27.348 establece que estos deben ser a cargo de la aseguradora. La regulación se realizó en base a los arts. 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967, fijando un monto de 7 Jus (equivalente a $284.788), considerando que la labor fue integral y el resultado favorable. La sentencia ordenó a la demandada abonar la suma en 10 días hábiles, con costas a cargo de la parte vencida, y dispuso la apertura de cuenta judicial y otros formalismos administrativos. Fundamentos principales de la decisión: "Consta de la documentación acompañada, escritos constitutivos e informe de la SRT, que el trabajador contó con la asistencia letrada obligatoria de la Dra. RUSSO en el trámite desarrollado ante la Comisión Médica (...) en ejercicio de sus atribuciones para determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie (art. 21 inc. c., LRT). La Comisión Médica Actuante, luego que se llevara a cabo la audiencia médica de evaluación correspondiente, dictaminó que la persona víctima del infortunio aún continuaba en condición de incapacidad laboral temporaria en relación de existir prestaciones terapéuticas pendientes. Lo que significa que el órgano administrativo, en ejercicio de sus atribuciones para determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie (art. 21 inc. c., LRT) revocó el alta otorgada prematuramente por la A.R.T. actuante. Culminando así el procedimiento." Asimismo, "la tarea efectuada por el profesional peticionante debe ser considerada oficiosa y devenga honorarios a su favor. Sentando entonces que en el marco de
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