SOLDAN JUAN MANUEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia ordena el pago de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales en favor del letrado Juan Manuel Soldan, en base a la regulación de honorarios por actuación ante la Comisión Médica N° 11, confirmando la procedencia del reclamo y estableciendo monto y condiciones de pago.
El Dr. Juan Manuel Soldan demanda al Estado provincial, representado por la Fiscalía de Estado, solicitando la regulación de honorarios por su actuación en trámites administrativos ante la Comisión Médica N° 11 en el marco del expediente SRT N° 496205/24, por la valoración del daño derivado del siniestro laboral ocurrido el 19 de abril de 2024. La documentación acompañada evidencia que el trabajador contó con patrocinio letrado obligatorio en el trámite administrativo, homologado por la SRT, y que la ley 27.348 establece que los honorarios por patrocinio en estos casos son a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo, en este caso la demandada. El tribunal, tras analizar las normativas aplicables (ley 14.697, resolución SRT 298/17, ley 27.348), concluye que la regulación de honorarios corresponde al trabajo realizado en el trámite administrativo, y que la parte demandada es la responsable de pagar. La suma regulada es de 66,61 IUS arancelarios, equivalentes a $2.709.961,24, considerando el valor del ius, la calidad de la labor, el resultado favorable y el tiempo empleado. Además, se ordena el depósito judicial de la suma dentro de los 60 días hábiles desde la notificación. El tribunal fundamenta que la ley arancelaria local 14.697 regula estos honorarios y que la normativa nacional en la materia también es aplicable, justificando la procedencia de la acción. Las costas del proceso son a cargo de la demandada, por ser vencida, y se regula también la condena en honorarios del letrado de la parte actora en 11,98 IUS arancelarios, en consonancia con las pautas de mérito y monto del juicio. Fundamentos principales: "Consta de la documentación acompañada, escritos constitutivos e informe de la SRT, que el trabajador contó con la asistencia letrada obligatoria del Dr. SOLDAN en el trámite desarrollado ante la Comisión Médica de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de Res. SRT 298/2017. Asimismo surge que el titular del Servicio de Homologación de la SRT homologó el acuerdo celebrado con motivo del siniestro de fecha 19 de abril de 2024 por la que se le determinó el 9% de incapacidad y la prestación dineraria -liquidada el día 15/10/2024-
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: