RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ GALENO ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Nicolás de los Arroyos dictó sentencia que hace lugar a la demanda por honorarios profesionales y regula los honorarios en favor del actor, en atención a la acción promovida en el expediente administrativo y la conformidad de la demandada.
La demanda fue promovida por el Dr. Luis N. RODRIGUEZ contra GALENO ART S.A. para la regulación de honorarios profesionales por actuaciones en el expediente administrativo SRT N° 404864/24, relacionado con la "DIVERGENCIA EN EL ALTA" del trabajador Dario David Lagorio. La causa surgió ante la controversia sobre la determinación del carácter prematuro del alta médica otorgada por la ART, en la cual el actor actuó en representación del trabajador, con intervención obligatoria por ley. La sentencia considera que, aunque dichas reclamaciones no integran la lista del art. 1° de la ley 27.348, constituyen instancias previas y necesarias que justifican la intervención letrada. Además, se reconoce la legitimación pasiva sustancial de GALENO ART S.A., en virtud del reconocimiento en la contestación al traslado. Fundamentos principales: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."; "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en la legislación local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."; "En el presente caso, la participación del actor en el expediente administrativo y la conformidad de la demandada, justifican la regulación de honorarios en favor del letrado, en la suma de quince (15) jus arancelarios, con adicional de ley." Votos en disidencia: No se registran votos disidentes relevantes, todos coinciden en fundamentar el interés y legitimación del actor y en la procedencia de la regulación de honorarios.
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