BULLA FRANCISCO PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Nicolás de los Arroyos resuelve a favor del actor y regula honorarios profesionales por la intervención en el expediente administrativo SRT N° 133540/19.
El actor, Dr. Francisco P. Bulla, promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. para obtener la regulación de honorarios por su intervención en el expediente administrativo N° 133540/19, tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B, en el marco del proceso por "Rechazo de la contingencia AT/EP" respecto de Daniel Orlando Trabucco. La sentencia considera que el actor cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada, y que conforme a la ley 14.967 y la normativa aplicable, le corresponden honorarios profesionales, los cuales se regulan en 15 jus arancelarios, más adicional de ley e IVA, a cargo de la demandada. El tribunal expresa: "dicha situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." Además, se ordena la imposición de costas a la parte demandada y el pago de honorarios mediante transferencia bancaria, en línea con el sistema de economía procesal y celeridad. La sentencia también destaca que la regulación de honorarios en las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones está prohibida, y que la intervención del abogado es obligatoria en la vía administrativa. Fundamentos principales: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." La resolución 298/17 de la SRT refuerza que los honorarios devengados por abogados patrocinantes en estas actuaciones corresponden a cargo de las A.R.T., con aplicación de los aranceles locales. La ley 14.967 regula los honorarios en función de la labor desarrollada, y en este caso corresponden 15 jus arancelarios, más adicional de ley e IVA. La decisión fue adoptada en virtud del mérito y valor de la labor profesional, considerando el expediente administrativo, y en línea con las pautas de los artículos 44 y 55 de la ley 14.967. Votos en disidencia: no se registran votos disidentes.
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