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BULLA FRANCISCO PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Nicolás de los Arroyos resuelve a favor del actor y regula honorarios profesionales por la intervención en el expediente administrativo SRT N° 133540/19.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Comision medica Regulacion judicial Gastos procesales Instancia administrativa Procedimiento laboral Ley 27.348 Ley 14.967 Recurso de sentencia

El actor, Dr. Francisco P. Bulla, promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. para obtener la regulación de honorarios por su intervención en el expediente administrativo N° 133540/19, tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B, en el marco del proceso por "Rechazo de la contingencia AT/EP" respecto de Daniel Orlando Trabucco. La sentencia considera que el actor cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada, y que conforme a la ley 14.967 y la normativa aplicable, le corresponden honorarios profesionales, los cuales se regulan en 15 jus arancelarios, más adicional de ley e IVA, a cargo de la demandada. El tribunal expresa: "dicha situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." Además, se ordena la imposición de costas a la parte demandada y el pago de honorarios mediante transferencia bancaria, en línea con el sistema de economía procesal y celeridad. La sentencia también destaca que la regulación de honorarios en las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones está prohibida, y que la intervención del abogado es obligatoria en la vía administrativa. Fundamentos principales: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." La resolución 298/17 de la SRT refuerza que los honorarios devengados por abogados patrocinantes en estas actuaciones corresponden a cargo de las A.R.T., con aplicación de los aranceles locales. La ley 14.967 regula los honorarios en función de la labor desarrollada, y en este caso corresponden 15 jus arancelarios, más adicional de ley e IVA. La decisión fue adoptada en virtud del mérito y valor de la labor profesional, considerando el expediente administrativo, y en línea con las pautas de los artículos 44 y 55 de la ley 14.967. Votos en disidencia: no se registran votos disidentes.

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