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PISANU FEDERICO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La sentencia reconoce la procedencia de la demanda de honorarios profesionales del Dr. Federico Pisanú en un expediente administrativo por enfermedad profesional. El tribunal reguló los honorarios en quince (15) Jus arancelarios más adicional de ley, y confirmó la condena a la demandada, FEDERACION PATRONAL ART S.A., a pagar los honorarios y costas.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Comision medica Derecho laboral Enfermedad profesional Expediente administrativo Competencia del tribunal Ley 14.967 Responsabilidad de la aseguradora.

Quién demanda: Dr. Federico Pisanú, por honorarios profesionales vinculados a la gestión en expediente administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de los honorarios profesionales en relación a la intervención en expediente administrativo por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se reguló honorarios en 15 Jus arancelarios más adicional de ley, y se condenó a la demandada a pagar las costas y honorarios. Fundamentos principales:
- La ley 27.348 establece la intervención obligatoria de abogados patrocinantes en las actuaciones administrativas.
- La resolución 298/17 de la SRT dispone que los honorarios devengan a cargo de las A.R.T. siempre que se haya reconocido la pretensión del damnificado.
- La prohibición de fijación de honorarios en Comisiones Médicas no impide la regulación judicial en sede civil.
- La ley 14.967, en sus artículos 44 y 55, establece los parámetros para la regulación de honorarios, y en base a ello se fija en 15 Jus arancelarios más adicional de ley.
- La actuación del letrado fue de mérito y valiosa, justificando la regulación solicitada.
- La sentencia también impone las costas a la parte demandada.
- Se ordena además la forma de pago mediante transferencia electrónica, conforme a la ley 15.057. Votos: La Dra. Capucchio, y los Dres. Viale y Brasi, adhieren a sus fundamentos.

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